Anulación y Renuncia de Matrícula |
La anulación y la renuncia de matrícula implican la pérdida del derecho a la enseñanza y no supondrán la devolución de los precios públicos abonados.
Antes de su concesión, el alumnado que haya optado por el pago fraccionado deberá abonar las cuantías sin pagar aun cuando la solicitud se realice antes de la fecha establecida para el abono del 2º o 3er plazo.
Anulación
- Aquellas personas a las que se les haya concedido y deseen reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas deberán someterse de nuevo al proceso de admisión.
Renuncia
- La renuncia se podrá solicitar una única vez por idioma y nivel (aplicación desde la entrada en vigor de la ORDEN/233/2021, de 1 de marzo, sin efecto retroactivo).
- Aquellas personas a las que se les haya concedido la renuncia de matrícula podrán reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas en el curso académico siguiente al que haya sido aceptada su renuncia, sin volver a someterse al proceso de admisión, realizando la matrícula en las fechas que se establezcan.
Fechas de solicitud
- Anulación: en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inicio de la actividad lectiva.
- Renuncia: en un plazo máximo de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de la actividad lectiva.
Curso 2024/2025
- Anulación: Se podrá solicitar hasta el 21 de octubre de 2024.
- Renuncia: Se podrá solicitar hasta el 2 de mayo de 2025.
Procedimiento
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Será necesario presentar una de las solicitudes que figuran a continuación, según corresponda, debidamente cumplimentada y firmada. Además, se deberá adjuntar fotocopia del DNI/NIE de la persona matriculada y del padre/madre o tutor legal en caso de menores de edad.